Regl. 7583, art. 19.3
En los casos en los que el juez administrativo haya ordenado la
Length: 110 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 19.3
realización de pruebas genéticas, éste citará a una reunión dentro de los diez
(10) días siguientes de haber recibido el resultado de éstas. El juez
administrativo le notificará e interpretará el resultado de la prueba a las partes.
A.
Si no hay objeción, la prueba será admitida en evidencia.
B.
Si hay objeción, el juez administrativo citará a una vista que se
celebrará en un término no menor de veinte (20) días a partir de la celebración
de la reunión. La vista se notificará con por lo menos diez (10) días de
antelación. El juez administrativo determinará lo procedente en cuanto a la
admisibilidad de los resultados del examen genético.