Regl. 7583, art. 19.3

En los casos en los que el juez administrativo haya ordenado la

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 19.3

realización de pruebas genéticas, éste citará a una reunión dentro de los diez (10) días siguientes de haber recibido el resultado de éstas. El juez administrativo le notificará e interpretará el resultado de la prueba a las partes. A. Si no hay objeción, la prueba será admitida en evidencia. B. Si hay objeción, el juez administrativo citará a una vista que se celebrará en un término no menor de veinte (20) días a partir de la celebración de la reunión. La vista se notificará con por lo menos diez (10) días de antelación. El juez administrativo determinará lo procedente en cuanto a la admisibilidad de los resultados del examen genético.
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