Regl. 7583, art. 19.4
Los casos en los que los resultados de la prueba se admitan en
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 19.4
evidencia se regirán por lo siguiente:
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A.
Si el examen genético produce una probabilidad de paternidad
igual O mayor a noventa y ocho por ciento (98%), la paternidad se presumirá
incontrovertible. En estos casos, queda fijada la paternidad del menor y se
procede a determinar la pensión alimentaria.
B.
Si el examen arroja una probabilidad de paternidad de entre
noventa y cinco por ciento (95%) y noventa y siete punto nueve (97.9%) por
ciento, la paternidad se presumirá controvertible, pero el peso de la prueba
recaerá sobre el alegado padre.
C.
Si el examen arroja una probabilidad de paternidad menor a
noventa y cinco por ciento (95%), el peso de la prueba recaerá sobre la parte
peticionaria de la acción.
D.
En los casos mencionados en los incisos (b) y (c) de esta Regla el
Juez señalará una vista que se celebrará en un término no menor de veinte (20)
días a partir de la celebración de la reunión.