Regl. 7583, art. 19.4

Los casos en los que los resultados de la prueba se admitan en

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 19.4

evidencia se regirán por lo siguiente: 32 A. Si el examen genético produce una probabilidad de paternidad igual O mayor a noventa y ocho por ciento (98%), la paternidad se presumirá incontrovertible. En estos casos, queda fijada la paternidad del menor y se procede a determinar la pensión alimentaria. B. Si el examen arroja una probabilidad de paternidad de entre noventa y cinco por ciento (95%) y noventa y siete punto nueve (97.9%) por ciento, la paternidad se presumirá controvertible, pero el peso de la prueba recaerá sobre el alegado padre. C. Si el examen arroja una probabilidad de paternidad menor a noventa y cinco por ciento (95%), el peso de la prueba recaerá sobre la parte peticionaria de la acción. D. En los casos mencionados en los incisos (b) y (c) de esta Regla el Juez señalará una vista que se celebrará en un término no menor de veinte (20) días a partir de la celebración de la reunión.
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