Regl. 7583, art. 20.1
Resolución dictada en rebeldía para establecer la filiación y la
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 20.1
obligación de proveer alimentos
A.
En los casos en los que transcurran veinte (20) días, si la parte
reside en Puerto Rico 0 treinta (30) días, si la parte reside fuera de Puerto Rico,
contados a partir de la entrega personal de la Notificación de la alegación en los
casos de filiación y establecimiento de la pensión alimentaria, y no se recibe una
objeción 0 la persona peticionada no comparece, el empleado a cargo del caso
tomará en consideración toda la prueba recopilada y presentada, y emitirá la
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determinación que corresponda con respecto a la solicitud de filiación y
alimentos.
B. En los casos en los que la notificación se realizó mediante la
publicación de un edicto y transcurran treinta (30) días a partir de la publicación
y no se presente una objeción 0 la parte peticionada no comparece, el empleado
a cargo del caso tomará en consideración toda la prueba recopilada y
presentada, y emitirá la determinación que corresponda con respecto a la
solicitud de filiación y alimentos.
C.
El empleado a cargo del caso emitirá la resolución en los próximos
diez (10) días contados a partir de la celebración de la reunión establecida en la
Regla 16.1 de este Reglamento.
D.
El empleado a cargo del caso notificará la resolución a las partes y
a sus representantes legales, de haberlos, mediante correo regular 0 mediante
publicación de un edicto, si la notificación se realizó por este medio, en un
término no mayor de catorce (14) días, que se contará a partir de la fecha en
que fue emitida. El original de la resolución se archivará en el expediente del
caso
E.
La Resolución contendrá una advertencia a las partes de su
derecho a solicitar revisión ante el juez administrativo dentro de veinte (20) días,
si reside en Puerto Rico o treinta (30) días, si reside fuera de Puerto Rico, a
partir del envío por correo de la resolución o de publicado el edicto.
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