Regl. 7583, art. 20.1

Resolución dictada en rebeldía para establecer la filiación y la

Length: 327 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 20.1

obligación de proveer alimentos A. En los casos en los que transcurran veinte (20) días, si la parte reside en Puerto Rico 0 treinta (30) días, si la parte reside fuera de Puerto Rico, contados a partir de la entrega personal de la Notificación de la alegación en los casos de filiación y establecimiento de la pensión alimentaria, y no se recibe una objeción 0 la persona peticionada no comparece, el empleado a cargo del caso tomará en consideración toda la prueba recopilada y presentada, y emitirá la 33 determinación que corresponda con respecto a la solicitud de filiación y alimentos. B. En los casos en los que la notificación se realizó mediante la publicación de un edicto y transcurran treinta (30) días a partir de la publicación y no se presente una objeción 0 la parte peticionada no comparece, el empleado a cargo del caso tomará en consideración toda la prueba recopilada y presentada, y emitirá la determinación que corresponda con respecto a la solicitud de filiación y alimentos. C. El empleado a cargo del caso emitirá la resolución en los próximos diez (10) días contados a partir de la celebración de la reunión establecida en la Regla 16.1 de este Reglamento. D. El empleado a cargo del caso notificará la resolución a las partes y a sus representantes legales, de haberlos, mediante correo regular 0 mediante publicación de un edicto, si la notificación se realizó por este medio, en un término no mayor de catorce (14) días, que se contará a partir de la fecha en que fue emitida. El original de la resolución se archivará en el expediente del caso E. La Resolución contendrá una advertencia a las partes de su derecho a solicitar revisión ante el juez administrativo dentro de veinte (20) días, si reside en Puerto Rico o treinta (30) días, si reside fuera de Puerto Rico, a partir del envío por correo de la resolución o de publicado el edicto. 34
Regl. 7583, art. 20.1: Resolución dictada en rebeldía para establecer la filiación y la | Justis AI