Regl. 7583, art. 20.2
Resolución para establecer la filiación y la obligación de proveer
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 20.2
alimentos por estipulación
A. Luego de establecida la filiación y culminado el proceso de
investigación, las partes podrán estipular la cantidad que se pagará por concepto
de pensión alimentaria. Las partes deberán presentar la estipulación en un
documento firmado por ambos. El empleado a cargo del caso evaluará:
1. que la cantidad acordada esté conforme a la cuantía que habría
resultado si se hubiesen aplicado las Guías, o
2. que existe justa causa para acordar una cantidad diferente a la
que resultaría de haberse aplicado las Guías; que el acuerdo es
beneficioso y que resulta en el mejor interés del menor. El empleado a
cargo del caso deberá consignar en la resolución que emita para
establecer la pensión alimentaria las razones que tomó en consideración
para permitir una pensión diferente a la que habría resultado de haber
aplicado las Guías.
3. En los casos en los que haya una cesión de derecho conforme a
la legislación local y federal, el empleado a cargo del caso deberá
establecer la pensión alimentaria de acuerdo con las Guías y con el
procedimiento establecido en este Reglamento.
B. En los casos en los que el empleado a cargo del caso determine que
procede acoger la estipulación sometida por las partes, emitirá una resolución en
la que se establecerá la filiación del menor y una pensión alimentaria cuya
cantidad será igual a la que acordaron las partes.
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C. Cuando el empleado a cargo del caso determine que no existe justa
causa para aceptar una estipulación por una cantidad diferente a la que
resultaría de la aplicación de las Guías, emitirá una resolución en la que
establecerá la filiación y la pensión alimentaria por la cantidad que resulte de la
aplicación de éstas.
D. La resolución contendrá una advertencia a las partes de su derecho a
solicitar revisión ante el juez administrativo dentro de veinte (20) días, si reside
en Puerto Rico 0 treinta (30) días, si reside fuera de Puerto Rico, que se
contarán a partir de la fecha de notificación.
E. El empleado a cargo del caso notificará la resolución a las partes y a
sus representantes legales, de haberlos, mediante correo regular en un término
no mayor de catorce (14) días, que se contará a partir de la fecha en que fue
emitida. El original de la resolución se archivará en el expediente del caso.
F. La resolución contendrá la siguiente información:
1. El nombre y la fecha de nacimiento del menor alimentista, la
descripción del grupo familiar de las partes incluyendo número de
dependientes, el resumen de los cómputos incluyendo ingresos,
deducciones, gastos considerados y ajustes, los criterios considerados en
caso de que la estipulación sea por una cantidad diferente a la que
resultaría de la aplicación de las Guías, la fecha en que se firmó la
estipulación y cualquier otro asunto relevante.
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