Regl. 7583, art. 20.3
Resolución para establecer la filiación y la obligación de proveer
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 20.3
alimentos
A. En los casos en los que quede establecida la paternidad y las partes
no estipulen una pensión alimentaria, el empleado a cargo del caso la computará
con base en la prueba presentada y de conformidad con las Guías.
B. El empleado a cargo del caso emitirá una resolución en la que
establecerá la filiación del menor y la pensión alimentaria que resulte de la
aplicación de las Guías.
C. La resolución contendrá una advertencia a las partes de su derecho a
solicitar revisión ante el juez administrativo dentro de veinte (20) días si reside
en Puerto Rico O treinta (30) días si reside fuera de Puerto Rico, que se contarán
a partir de la fecha de notificación.
D. El empleado a cargo del caso notificará la resolución a las partes y a
sus representantes legales, de haberlos, mediante correo regular en un término
no mayor de catorce (14) días, que se contará a partir de la fecha en que fue
emitida. El original de la resolución se archivará en el expediente del caso.
E. La resolución contendrá la siguiente información:
1. El nombre y la fecha de nacimiento del menor alimentista, la
descripción del grupo familiar de las partes, incluyendo número de
dependientes, el resumen de los cómputos, que incluya ingresos,
deducciones, gastos considerados y ajustes, y cualquier otro asunto
relevante.
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