Regl. 7583, art. 20.3

Resolución para establecer la filiación y la obligación de proveer

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 20.3

alimentos A. En los casos en los que quede establecida la paternidad y las partes no estipulen una pensión alimentaria, el empleado a cargo del caso la computará con base en la prueba presentada y de conformidad con las Guías. B. El empleado a cargo del caso emitirá una resolución en la que establecerá la filiación del menor y la pensión alimentaria que resulte de la aplicación de las Guías. C. La resolución contendrá una advertencia a las partes de su derecho a solicitar revisión ante el juez administrativo dentro de veinte (20) días si reside en Puerto Rico O treinta (30) días si reside fuera de Puerto Rico, que se contarán a partir de la fecha de notificación. D. El empleado a cargo del caso notificará la resolución a las partes y a sus representantes legales, de haberlos, mediante correo regular en un término no mayor de catorce (14) días, que se contará a partir de la fecha en que fue emitida. El original de la resolución se archivará en el expediente del caso. E. La resolución contendrá la siguiente información: 1. El nombre y la fecha de nacimiento del menor alimentista, la descripción del grupo familiar de las partes, incluyendo número de dependientes, el resumen de los cómputos, que incluya ingresos, deducciones, gastos considerados y ajustes, y cualquier otro asunto relevante. 37
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