Regl. 7583, art. 21.1

En los casos en los que la persona peticionada objete la Notificación

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 21.1

de alegación de filiación y de establecimiento de pensión alimentaria, el juez administrativo resolverá la controversia de filiación y cuando la prueba presentada ante sí sea suficiente para computar una pensión alimentaria conforme a las Guías, el juez administrativo tendrá la obligación de computarla. En estos casos el Juez administrativo emitirá la orden de filiación y alimentos. El Juez administrativo procederá de igual forma en aquellos casos en los que, luego de haber resuelto la controversia sobre la paternidad, las partes estipulen una pensión alimentaria que sea conforme a las Guías.
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