Regl. 7583, art. 21.1
En los casos en los que la persona peticionada objete la Notificación
Length: 91 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 21.1
de alegación de filiación y de establecimiento de pensión alimentaria, el juez
administrativo resolverá la controversia de filiación y cuando la prueba
presentada ante sí sea suficiente para computar una pensión alimentaria
conforme a las Guías, el juez administrativo tendrá la obligación de computarla.
En estos casos el Juez administrativo emitirá la orden de filiación y alimentos. El
Juez administrativo procederá de igual forma en aquellos casos en los que,
luego de haber resuelto la controversia sobre la paternidad, las partes estipulen
una pensión alimentaria que sea conforme a las Guías.