Regl. 7583, art. 21.3
En los casos en los que la persona peticionada objete la Notificación
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 21.3
de alegación de filiación y de establecimiento de pensión alimentaria, el juez
administrativo resolverá la controversia de filiación y si la prueba presentada
ante sí no es suficiente para computar una pensión alimentaria conforme a las
Guías, emitirá una resolución interlocutoria mediante la que dispondrá de la
controversia sobre la paternidad y devolverá el caso para que el empleado a
cargo realice la investigación pertinente y establezca una pensión alimentaria
conforme a lo establecido en las Reglas 20.2 ó 20.3 de este Reglamento.
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CAPÍTULO 4: ESTABLECIMIENTO, MODIFICACIÓN Y REVISIÓN DE LA
PENSIÓN ALIMENTARIA