Regl. 7583, art. 23.1
Formas de notificar:
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 23.1
A. La notificación de la alegación para establecer, modificar o revisar la
orden de pensión alimentaria le será enviada a la persona peticionada por correo
certificado con acuse de recibo o le será entregada personalmente. Dicha
notificación, se le enviará a la parte peticionaria y a su representante legal, de
haberlo, mediante correo ordinario.
B. En los casos en los que la parte peticionada no pueda ser notificada
por los medios antes mencionados, debido a que, a pesar de haberse realizado
los esfuerzos razonables de localización no pudo ser localizada, el empleado a
cargo del caso le solicitará al Administrador que se le notifique a la persona
peticionada a través de la publicación de un edicto en un periódico de circulación
general en Puerto Rico.
C. En los casos en los que la persona peticionada resida fuera de Puerto
Rico, la notificación se hará de conformidad con lo establecido en el Capítulo 5
de este Reglamento.