Regl. 7583, art. 23.2

Contenido de la notificación O del edicto:

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 23.2

A. La notificación contendrá la siguiente información: 40 1. la alegación de alimentos, modificación 0 revisión de la pensión alimentaria. 2. el nombre de las partes 3. el nombre, la edad y la fecha de nacimiento del menor para quien se solicitó el establecimiento, la modificación o revisión de una pensión alimentaria; 4. la advertencia de que se impondrá una pensión alimentaria de conformidad con lo establecido en las Guías y según los bienes y la capacidad para generar ingresos que tenga la parte. 5. la cantidad por concepto de pensión alimentaria reclamada. 6. la fecha a partir de la cual será efectiva la obligación. 7. la fecha en la que se emite la notificación. 8. la advertencia de que dentro de un término de veinte (20) días, si reside en Puerto Rico 0 de treinta (30) días, si reside fuera de Puerto Rico, podrá: (a) comparecer ante el empleado del caso e informar su intención de cooperar y participar del procedimiento, o (b) ejercer su derecho a presentar ante el juez administrativo de la ASUME una objeción a la notificación de alegación de establecimiento, modificación, revisión de pensión alimentaria. El término de 20 ó 30 días se contará desde la fecha de la notificación. 9. la advertencia de que si no comparece ante el empleado a cargo del caso u objeta ante el juez administrativo en los términos establecidos en el inciso 8 de esta Regla, se podrá continuar con los 41 procedimientos sin más citarle ni oírle y que se podrá emitir en rebeldía una resolución mediante la que se establecerá, modificará o revisará la pensión alimentaria del menor. 10. En la notificación se le advertirá a las partes que, en caso de comparecer ante el empleado a cargo del caso, éste le citará a una reunión en la que se procederá a considerar los argumentos y la prueba que a bien tengan las partes presentar para proceder con el establecimiento, modificación O revisión de la pensión alimentaria. 11. la advertencia a las partes de que al momento de comparecer ante el empleado a cargo del caso, deberán entregar la Planilla de Información Personal y Económica debidamente cumplimentada y certificada bajo apercibimiento de desacato. B. En los casos en los que se solicite la modificación 0 revisión de una pensión alimentaria, la notificación contendrá, además, la información siguiente: 1. la cantidad a la que asciende la pensión alimentaria cuya modificación o revisión se solicita; 2. la fecha desde la cual es efectiva la pensión alimentaria vigente 3. el cambio en las circunstancias que alega la parte para solicitar la modificación de la pensión alimentaria. C. El edicto contendrá la siguiente información: 1. la alegación de alimentos, modificación o revisión de la pensión alimentaria; 42 2. el nombre de las partes; 3. las iniciales del nombre, la edad y la fecha de nacimiento del menor para quien se solicitó el establecimiento, la modificación o revisión de una pensión alimentaria; 4. la advertencia de que se impondrá una pensión alimentaria de conformidad con lo establecido en las Guías y según los bienes y la capacidad para generar ingresos que tenga la parte; 5. la cantidad por concepto de pensión alimentaria reclamada; 6. la fecha a partir de la cual será efectiva la obligación; 7. la fecha en la que se emite la notificación; 8. la advertencia de que dentro de un término de veinte (20) días, si reside en Puerto Rico o de treinta (30) días, si reside fuera de Puerto Rico, podrá: (a) comparecer ante el empleado a cargo del caso e informar su intención de cooperar y participar del procedimiento, o (b) ejercer su derecho a presentar ante el juez administrativo de la ASUME una objeción a la notificación de alegación de establecimiento, modificación, revisión de pensión alimentaria. El término de 20 ó 30 días se contará desde la fecha de la notificación; 9. la advertencia de que si no comparece ante el empleado a cargo del caso u objeta ante el juez administrativo en los términos establecidos en el inciso 8 de esta Regla, se podrá continuar con los procedimientos sin más citarle ni oírle y que se podrá emitir en rebeldía 43 una resolución mediante la que se establecerá, modificará o revisará la pensión alimentaria del menor. 10. En la notificación se le advertirá a las partes que en caso de comparecer ante el empleado a cargo del caso, éste le citará a una reunión en la que se procederá a considerar los argumentos y la prueba que a bien tengan las partes presentar para proceder con el establecimiento, modificación o revisión de la pensión alimentaria. 11. la advertencia a las partes de que al momento de comparecer ante el empleado a cargo del caso, deberán entregar la Planilla de Información Personal y Económica debidamente cumplimentada y certificada bajo apercibimiento de desacato. D. En los casos en los que se solicite la modificación 0 revisión de una pensión alimentaria, el edicto contendrá, además, la información que se enumera en el inciso B de esta Regla.
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