Regl. 7583, art. 23.2
Contenido de la notificación O del edicto:
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 23.2
A. La notificación contendrá la siguiente información:
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1.
la alegación de alimentos, modificación 0 revisión de la
pensión alimentaria.
2.
el nombre de las partes
3.
el nombre, la edad y la fecha de nacimiento del menor para
quien se solicitó el establecimiento, la modificación o revisión de una
pensión alimentaria;
4.
la advertencia de que se impondrá una pensión alimentaria
de conformidad con lo establecido en las Guías y según los bienes y la
capacidad para generar ingresos que tenga la parte.
5.
la cantidad por concepto de pensión alimentaria reclamada.
6.
la fecha a partir de la cual será efectiva la obligación.
7.
la fecha en la que se emite la notificación.
8.
la advertencia de que dentro de un término de veinte (20)
días, si reside en Puerto Rico 0 de treinta (30) días, si reside fuera de
Puerto Rico, podrá: (a) comparecer ante el empleado del caso e informar
su intención de cooperar y participar del procedimiento, o (b) ejercer su
derecho a presentar ante el juez administrativo de la ASUME una
objeción a la notificación de alegación de establecimiento, modificación,
revisión de pensión alimentaria. El término de 20 ó 30 días se contará
desde la fecha de la notificación.
9.
la advertencia de que si no comparece ante el empleado a
cargo del caso u objeta ante el juez administrativo en los términos
establecidos en el inciso 8 de esta Regla, se podrá continuar con los
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procedimientos sin más citarle ni oírle y que se podrá emitir en rebeldía
una resolución mediante la que se establecerá, modificará o revisará la
pensión alimentaria del menor.
10. En la notificación se le advertirá a las partes que, en caso de
comparecer ante el empleado a cargo del caso, éste le citará a una
reunión en la que se procederá a considerar los argumentos y la prueba
que a bien tengan las partes presentar para proceder con el
establecimiento, modificación O revisión de la pensión alimentaria.
11. la advertencia a las partes de que al momento de comparecer
ante el empleado a cargo del caso, deberán entregar la Planilla de
Información Personal y Económica debidamente cumplimentada y
certificada bajo apercibimiento de desacato.
B. En los casos en los que se solicite la modificación 0 revisión de una
pensión alimentaria, la notificación contendrá, además, la información siguiente:
1.
la cantidad a la que asciende la pensión alimentaria cuya
modificación o revisión se solicita;
2.
la fecha desde la cual es efectiva la pensión alimentaria
vigente
3.
el cambio en las circunstancias que alega la parte para
solicitar la modificación de la pensión alimentaria.
C. El edicto contendrá la siguiente información:
1.
la alegación de alimentos, modificación o revisión de la
pensión alimentaria;
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2.
el nombre de las partes;
3.
las iniciales del nombre, la edad y la fecha de nacimiento del
menor para quien se solicitó el establecimiento, la modificación o revisión
de una pensión alimentaria;
4.
la advertencia de que se impondrá una pensión alimentaria
de conformidad con lo establecido en las Guías y según los bienes y la
capacidad para generar ingresos que tenga la parte;
5.
la cantidad por concepto de pensión alimentaria reclamada;
6.
la fecha a partir de la cual será efectiva la obligación;
7.
la fecha en la que se emite la notificación;
8.
la advertencia de que dentro de un término de veinte (20)
días, si reside en Puerto Rico o de treinta (30) días, si reside fuera de
Puerto Rico, podrá: (a) comparecer ante el empleado a cargo del caso e
informar su intención de cooperar y participar del procedimiento, o (b)
ejercer su derecho a presentar ante el juez administrativo de la ASUME
una objeción a la notificación de alegación de establecimiento,
modificación, revisión de pensión alimentaria. El término de 20 ó 30 días
se contará desde la fecha de la notificación;
9.
la advertencia de que si no comparece ante el empleado a
cargo del caso u objeta ante el juez administrativo en los términos
establecidos en el inciso 8 de esta Regla, se podrá continuar con los
procedimientos sin más citarle ni oírle y que se podrá emitir en rebeldía
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una resolución mediante la que se establecerá, modificará o revisará la
pensión alimentaria del menor.
10. En la notificación se le advertirá a las partes que en caso de
comparecer ante el empleado a cargo del caso, éste le citará a una
reunión en la que se procederá a considerar los argumentos y la prueba
que a bien tengan las partes presentar para proceder con el
establecimiento, modificación o revisión de la pensión alimentaria.
11. la advertencia a las partes de que al momento de comparecer
ante el empleado a cargo del caso, deberán entregar la Planilla de
Información Personal y Económica debidamente cumplimentada y
certificada bajo apercibimiento de desacato.
D. En los casos en los que se solicite la modificación 0 revisión de una
pensión alimentaria, el edicto contendrá, además, la información que se
enumera en el inciso B de esta Regla.