Regl. 7583, art. 23.3

Términos.

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 23.3

A. En los casos en los que no se requiere hacer gestiones de localización, el empleado a cargo del caso tendrá un termino de diez (10) días, que se contará a partir de haber evaluado el caso de conformidad con la Regla 12.1 de este Reglamento, para enviar la notificación por correo certificado con acuse de recibo 0 para entregarla personalmente en aquellos casos en los que ello sea posible debido a que la persona peticionada se encuentra en la oficina del empleado a cargo del caso. 44 B. En los casos en los que se requiere hacer gestiones de localización, el empleado a cargo del caso enviará la notificación por correo certificado con acuse de recibo o la entregará personalmente dentro de los diez (10) días siguientes a que se obtenga la dirección de la parte peticionada. C. En los casos en los que se han agotado los esfuerzos razonables de localización, el empleado a cargo del caso le solicitará al Administrador la publicación de un edicto dentro de los cinco (5) días siguientes de haber culminado el término para realizar los esfuerzos razonables de localización. Deberán acreditarse las diligencias y los esfuerzos que se realizaron para notificar por correo a la persona peticionada. D. El Administrador o el funcionario designado por éste, tendrá diez (10) días, que se contarán a partir de haber recibido la solicitud de publicación de edicto para: (1) evaluar si se realizaron gestiones suficientes para diligenciar la notificación O esfuerzos razonables para localizar a la persona peticionada, (2) devolver el caso con recomendaciones de que se realicen gestiones adicionales de localización o (3) determinar en cuanto a la solicitud de publicación de edicto. E. Cuando el Administrador determine que procede la solicitud del edicto, ordenará que se notifique a la persona peticionada a través de este medio. Dentro del término de diez (10) días a la publicación del edicto, el empleado a cargo de caso enviará la orden del Administrador autorizando la publicación del edicto y la Notificación de la alegación para establecer, modificar o revisar la orden de pensión alimentaria 45 F. En los casos extraordinarios en los que se requiera diligenciar personalmente la Notificación de alegación en los casos de establecimiento, modificación 0 revisión de una pensión alimentaria, el empleado a cargo del caso seguirá el procedimiento establecido en la Regla 15.3 de este Reglamento.
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