Regl. 7583, art. 23.3
Términos.
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 23.3
A. En los casos en los que no se requiere hacer gestiones de localización,
el empleado a cargo del caso tendrá un termino de diez (10) días, que se
contará a partir de haber evaluado el caso de conformidad con la Regla 12.1 de
este Reglamento, para enviar la notificación por correo certificado con acuse de
recibo 0 para entregarla personalmente en aquellos casos en los que ello sea
posible debido a que la persona peticionada se encuentra en la oficina del
empleado a cargo del caso.
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B. En los casos en los que se requiere hacer gestiones de localización, el
empleado a cargo del caso enviará la notificación por correo certificado con
acuse de recibo o la entregará personalmente dentro de los diez (10) días
siguientes a que se obtenga la dirección de la parte peticionada.
C. En los casos en los que se han agotado los esfuerzos razonables de
localización, el empleado a cargo del caso le solicitará al Administrador la
publicación de un edicto dentro de los cinco (5) días siguientes de haber
culminado el término para realizar los esfuerzos razonables de localización.
Deberán acreditarse las diligencias y los esfuerzos que se realizaron para
notificar por correo a la persona peticionada.
D. El Administrador o el funcionario designado por éste, tendrá diez (10)
días, que se contarán a partir de haber recibido la solicitud de publicación de
edicto para: (1) evaluar si se realizaron gestiones suficientes para diligenciar la
notificación O esfuerzos razonables para localizar a la persona peticionada, (2)
devolver el caso con recomendaciones de que se realicen gestiones adicionales
de localización o (3) determinar en cuanto a la solicitud de publicación de edicto.
E. Cuando el Administrador determine que procede la solicitud del edicto,
ordenará que se notifique a la persona peticionada a través de este medio.
Dentro del término de diez (10) días a la publicación del edicto, el empleado a
cargo de caso enviará la orden del Administrador autorizando la publicación del
edicto y la Notificación de la alegación para establecer, modificar o revisar la
orden de pensión alimentaria
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F. En los casos extraordinarios en los que se requiera diligenciar
personalmente la Notificación de alegación en los casos de establecimiento,
modificación 0 revisión de una pensión alimentaria, el empleado a cargo del
caso seguirá el procedimiento establecido en la Regla 15.3 de este Reglamento.