Regl. 7583, art. 24.1
Reunión ante el empleado a cargo del caso
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 24.1
A. En los casos en los que la persona peticionada manifieste su
intención de cooperar y de participar en el procedimiento, el empleado a cargo del
caso citará una reunión que se llevará a cabo en un término de veinte (20) días,
que se contará a partir de la fecha en la que en la que la parte peticionada haya
manifestado su intención de participar en el procedimiento. El empleado a cargo
del caso tomará en consideración toda la prueba recopilada y presentada y emitirá
la determinación que corresponda con respecto a la solicitud de establecimiento,
modificación o revisión de una pensión alimentaria.
B. La parte que interese cambiar la fecha podrá solicitarlo con cinco (5)
días de anticipación a la fecha de la reunión. Si el empleado determina que
procede la solicitud, la nueva reunión deberá calendarizarse dentro de un
término de diez (10) días, que se contará a partir de la fecha en la que debía
celebrarse la reunión que fue suspendida. Se le notificará a las partes y a sus
representantes legales, de haberlos, la nueva fecha mediante llamada telefónica,
fax o mediante cualquier otro medio disponible.
C. En aquellos casos en los que cualquiera de las partes no comparezca a
la reunión, el empleado a cargo del caso podrá continuar el procedimiento sin la
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participación de ésta. No obstante, se le notificará por escrito la Resolución y se
le advertirá del derecho a solicitar revisión ante el juez administrativo.