Regl. 7583, art. 24.1

Reunión ante el empleado a cargo del caso

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 24.1

A. En los casos en los que la persona peticionada manifieste su intención de cooperar y de participar en el procedimiento, el empleado a cargo del caso citará una reunión que se llevará a cabo en un término de veinte (20) días, que se contará a partir de la fecha en la que en la que la parte peticionada haya manifestado su intención de participar en el procedimiento. El empleado a cargo del caso tomará en consideración toda la prueba recopilada y presentada y emitirá la determinación que corresponda con respecto a la solicitud de establecimiento, modificación o revisión de una pensión alimentaria. B. La parte que interese cambiar la fecha podrá solicitarlo con cinco (5) días de anticipación a la fecha de la reunión. Si el empleado determina que procede la solicitud, la nueva reunión deberá calendarizarse dentro de un término de diez (10) días, que se contará a partir de la fecha en la que debía celebrarse la reunión que fue suspendida. Se le notificará a las partes y a sus representantes legales, de haberlos, la nueva fecha mediante llamada telefónica, fax o mediante cualquier otro medio disponible. C. En aquellos casos en los que cualquiera de las partes no comparezca a la reunión, el empleado a cargo del caso podrá continuar el procedimiento sin la 46 participación de ésta. No obstante, se le notificará por escrito la Resolución y se le advertirá del derecho a solicitar revisión ante el juez administrativo.
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