Regl. 7583, art. 24.2
Objeción ante el juez administrativo
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 24.2
A. En los casos en los que la persona peticionada decida presentar una
objeción a la Notificación de alegación en casos de establecimiento,
modificación o revisión de una pensión alimentaria de alimentos, podrá hacerlo
mediante escrito o formulario provisto por la Administración; personalmente o a
través del correo, fax o cualquier otro medio disponible a la oficina del juez
administrativo de la región a la cual pertenezca su caso.