Regl. 7583, art. 24.3
Incomparecencia de la parte peticionada
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 24.3
A. En los casos en los que la parte peticionada no manifieste, en el
término de tiempo establecido, su intención de participar en el procedimiento ni
objete ante el juez administrativo, el empleado a cargo del caso citará a la
persona peticionaria a una reunión, que se celebrará en un término de veinte
(20) días, que se contará a partir de la fecha en la que culmine el término que la
parte peticionada tenía para manifestar su intención de participar en el
procedimiento o de objetar ante el juez administrativo. El empleado a cargo del
caso tomará en consideración toda la prueba recopilada y presentada, y emitirá
la determinación que corresponda con respecto a la solicitud de establecimiento,
modificación y revisión de la pensión alimentaria.
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