Regl. 7583, art. 25.1
Resolución dictada en rebeldía para establecer, modificar o revisar
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 25.1
una pensión alimentaria.
A. En los casos en los que transcurran veinte (20) días, si la parte reside
en Puerto Rico 0 treinta (30) días, si la parte reside fuera de Puerto Rico,
contados a partir de la fecha de la notificación o de la entrega personal de la
Notificación de la alegación en los casos de establecimiento, modificación o
revisión de una pensión alimentaria y no se recibe una objeción o la persona
peticionada no comparece, el empleado a cargo del caso tomará en
consideración toda la prueba recopilada y presentada, y emitirá la determinación
que corresponda con respecto a la solicitud de establecimiento, modificación o
revisión de la pensión alimentaria.
B. En los casos en los que la notificación se realizó mediante la
publicación de un edicto y transcurran treinta (30) días a partir de su publicación
y no se presente una objeción O la parte peticionada no comparezca, el
empleado a cargo del caso tomará en consideración toda la prueba recopilada y
presentada, y emitirá la determinación que corresponda con respecto a la
solicitud de establecimiento, modificación 0 revisión de la pensión alimentaria.
C. El empleado a cargo del caso emitirá la resolución en los próximos
diez (10) días contados a partir de la celebración de la reunión establecida en la
Regla 24.3 de este Reglamento.
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D. El empleado a cargo del caso notificará la resolución a las partes y a
sus representantes legales, de haberlos, mediante correo regular o mediante
publicación de un edicto, si la notificación se realizó por este medio, en un
término no mayor de catorce (14) días, que se contará a partir de la fecha en
que fue emitida. El original de la resolución se archivará en el expediente del
caso
E. La resolución contendrá una advertencia a las partes de su derecho a
solicitar revisión ante el juez administrativo dentro de veinte (20) días, si reside
en Puerto Rico o treinta (30) días, si reside fuera de Puerto Rico, a partir del
envío por correo de la resolución o de publicado el edicto.