Regl. 7583, art. 25.2

Resolución para establecer, modificar o revisar una pensión

Length: 459 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 25.2

alimentaria por estipulación. A. Culminado el proceso de investigación, las partes podrán estipular la cantidad que se pagará por concepto de pensión alimentaria. Las partes deberán presentar la estipulación en un documento firmado por ambos. El empleado a cargo del caso evaluará: 1. que la cantidad acordada esté conforme con la cuantía que habría resultado si se hubiesen aplicado las Guías, o 2. que existe justa causa para acordar una cantidad diferente a la que resultaría de haberse aplicado las Guías, que el acuerdo es beneficioso y que resulta en el mejor interés del menor. El empleado a cargo del caso deberá consignar en la resolución que emita para establecer la pensión alimentaria, las razones que tomó en consideración 49 para permitir una pensión diferente a la que habría resultado de haber aplicado las Guías. 3. En los casos en los que haya una cesión de derecho conforme a la legislación local y federal, el empleado a cargo del caso deberá establecer la pensión alimentaria de acuerdo con las Guías y con el procedimiento establecido en este Reglamento. B. En los casos en los que el empleado a cargo del caso determine que procede acoger la estipulación sometida por las partes, emitirá una resolución en la que se establecerá una pensión alimentaria cuya cantidad será igual a la que acordaron las partes. C. Cuando el empleado a cargo del caso determine que no existe justa causa para aceptar una estipulación por una cantidad diferente a la que resultaría de la aplicación de las Guías, emitirá una resolución en la que establecerá una pensión alimentaria por la cantidad que resulte de la aplicación de éstas. D. La resolución contendrá una advertencia a las partes de su derecho a solicitar revisión ante el juez administrativo dentro de veinte (20) días, si reside en Puerto Rico o treinta (30) días, si reside fuera de Puerto Rico, que se contarán a partir de la fecha de notificación. E. El empleado a cargo del caso notificará la resolución a las partes y a sus representantes legales, de haberlos, mediante correo regular en un término no mayor de catorce (14) días, que se contará a partir de la fecha en que fue emitida. El original de la resolución se archivará en el expediente del caso. 50 F. La resolución contendrá la siguiente información: 1. El nombre y la fecha de nacimiento del menor alimentista, la descripción del grupo familiar de las partes, incluyendo número de dependientes, el resumen de los cómputos incluyendo ingresos, deducciones, gastos considerados y ajustes, los criterios considerados en caso de que la estipulación sea por una cantidad diferente a la que resultaría de la aplicación de las Guías, la fecha en que se firmó la estipulación, y cualquier otro asunto relevante.
Regl. 7583, art. 25.2: Resolución para establecer, modificar o revisar una pensión | Justis AI