Regl. 7583, art. 26.1

En los casos en los que la persona peticionada objete la

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 26.1

Notificación de alegación en casos de establecimiento, modificación o revisión de una pensión alimentaria, el juez administrativo resolverá la objeción y, de ello proceder, computará la pensión alimentaria cuando la prueba presentada ante sí sea suficiente para computar una pensión alimentaria conforme a las Guías. En estos casos, el Juez administrativo emitirá la orden de establecimiento, modificación 0 revisión de la pensión alimentaria. El juez administrativo procederá de igual forma en aquellos casos en los que, luego de haber resuelto la objeción, las partes estipulen una pensión alimentaria que sea conforme a las Guías.
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