Regl. 7583, art. 26.3
En los casos en los que la persona peticionada objete la Notificación
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de alegación en casos de establecimiento, modificación 0 revisión de una
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pensión alimentaria, el juez administrativo resolverá la objeción. En los casos en
los que, luego de evaluada la objeción, haya que establecer, modificar o revisar
la pensión alimentaria, el juez administrativo devolverá el expediente al
empleado a cargo del caso cuando no cuente con prueba suficiente para
establecer, modificar o revisar una pensión alimentaria de conformidad con las
Guías. Recibido el expediente, el empleado a cargo del caso realizará la
investigación pertinente y establecerá una pensión alimentaria conforme a lo
establecido en las Reglas 25.2 ó 25.3 de este Reglamento.
CAPÍTULO 5: CASOS INTERESTATALES