Regl. 7583, art. 26.3

En los casos en los que la persona peticionada objete la Notificación

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 26.3

de alegación en casos de establecimiento, modificación 0 revisión de una 52 pensión alimentaria, el juez administrativo resolverá la objeción. En los casos en los que, luego de evaluada la objeción, haya que establecer, modificar o revisar la pensión alimentaria, el juez administrativo devolverá el expediente al empleado a cargo del caso cuando no cuente con prueba suficiente para establecer, modificar o revisar una pensión alimentaria de conformidad con las Guías. Recibido el expediente, el empleado a cargo del caso realizará la investigación pertinente y establecerá una pensión alimentaria conforme a lo establecido en las Reglas 25.2 ó 25.3 de este Reglamento. CAPÍTULO 5: CASOS INTERESTATALES
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