Regl. 7583, art. 27.1
Son casos interestatales aquellos en los que una parte se encuentra
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 27.1
en un estado, según definido en la Regla 5.A.12 de este Reglamento y la otra
parte se encuentra en Puerto Rico. Estos casos se clasificarán como:
A. Casos de jurisdicción extendida 0 casos "long arm jurisdiction;
B. Casos entre dos jurisdicciones o casos "two states action procedure".
Los casos entre dos jurisdicciones se clasificarán, además, como:
1. Casos iniciadores, 0
2. Casos recurridos.