Regl. 7583, art. 27.2

Los casos iniciadores se atenderán de conformidad con lo dispuesto

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 27.2

en la Ley Interestatal y en este Reglamento. En los casos de jurisdicción extendida y en los casos recurridos se aplicará el derecho sustantivo y procesal vigente en Puerto Rico, por lo que dichos casos se atenderán de conformidad 53 con la Ley Interestatal, la Ley Orgánica de la ASUME, este Reglamento y las Guías.
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