Regl. 7583, art. 27.2
Los casos iniciadores se atenderán de conformidad con lo dispuesto
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 27.2
en la Ley Interestatal y en este Reglamento. En los casos de jurisdicción
extendida y en los casos recurridos se aplicará el derecho sustantivo y procesal
vigente en Puerto Rico, por lo que dichos casos se atenderán de conformidad
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con la Ley Interestatal, la Ley Orgánica de la ASUME, este Reglamento y las
Guías.