Regl. 7583, art. 27.3
En los casos interestatales, la Administración podrá solicitar a
Length: 33 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 27.3
otros estados la colaboración para realizar descubrimiento de prueba y, a
solicitud de otro estado, ordenar a una parte sobre la que tiene jurisdicción,
responder, al descubrimiento de prueba requerido por ese estado.