Regl. 7583, art. 27.4

En los casos en los que un estado recurrido solicite información

Length: 37 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 27.4

adicional, el empleado a cargo del caso la remitirá dentro de los próximos treinta (30) días de habérsele requerido. Además, deberá informar cualquier información nueva que obtenga dentro de los siguientes diez (10) días de haberla recibido.
Regl. 7583, art. 27.4: En los casos en los que un estado recurrido solicite información | Justis AI