Regl. 7583, art. 27.4
En los casos en los que un estado recurrido solicite información
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 27.4
adicional, el empleado a cargo del caso la remitirá dentro de los próximos treinta
(30) días de habérsele requerido. Además, deberá informar cualquier
información nueva que obtenga dentro de los siguientes diez (10) días de
haberla recibido.