Regl. 7583, art. 27.5

En los casos en los que se solicite el establecimiento de la

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 27.5

paternidad y de una pensión alimentaria O sólo el establecimiento de una pensión alimentaria se aplicarán las Reglas 28 (Fundamentos para adquirir jurisdicción sobre la persona) a 32 (Casos entre dos jurisdicciones: Puerto Rico como estado recurrido) de este Reglamento. En los casos en los que se solicite la modificación de una orden emitida por un tribunal de Puerto Rico o por la Administración, o en los que se solicite que una orden de pensión alimentaria emitida por otro estado se ponga en vigor, se modifique o se modifique y ponga en vigor, se aplicarán las Reglas 33(Casos de jurisdicción extendida: modificación de una orden de pensión alimentaria emitida por la Administración por un tribunal en Puerto Rico) a 34 ( Casos entre dos jurisdicciones: Modifiación y/o ejecución de una orden de pensión alimentaria emitida por otro estado o 54 ejecución de una orden de retención de ingresos emitida por otro estado) de este Reglamento.
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