Regl. 7583, art. 27.5
En los casos en los que se solicite el establecimiento de la
Length: 155 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 27.5
paternidad y de una pensión alimentaria O sólo el establecimiento de una
pensión alimentaria se aplicarán las Reglas 28 (Fundamentos para adquirir
jurisdicción sobre la persona) a 32 (Casos entre dos jurisdicciones: Puerto Rico
como estado recurrido) de este Reglamento. En los casos en los que se solicite
la modificación de una orden emitida por un tribunal de Puerto Rico o por la
Administración, o en los que se solicite que una orden de pensión alimentaria
emitida por otro estado se ponga en vigor, se modifique o se modifique y ponga
en vigor, se aplicarán las Reglas 33(Casos de jurisdicción extendida:
modificación de una orden de pensión alimentaria emitida por la Administración
por un tribunal en Puerto Rico) a 34 ( Casos entre dos jurisdicciones: Modifiación
y/o ejecución de una orden de pensión alimentaria emitida por otro estado o
54
ejecución de una orden de retención de ingresos emitida por otro estado) de
este Reglamento.