Regl. 7583, art. 28
FUNDAMENTOS PARA ADQUIRIR JURISDICCIÓN SOBRE LA
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 28
PERSONA
Cuando en la Administración se reciba una solicitud de servicios y una de
las partes resida en un estado y la otra en Puerto Rico, la Administración
adquirirá jurisdicción sobre la persona que reside fuera de Puerto Rico cuando:
A. La persona sea emplazada personalmente;
B. la persona se somete voluntariamente a la jurisdicción en forma
expresa o tácita, cuando consienta 0 presente un documento o escrito que tenga
el efecto de renunciar a la defensa de falta de jurisdicción sobre su persona;
C. la persona haya residido en Puerto Rico con el menor;
D. la persona haya residido en Puerto Rico y proveyó gastos prenatales o
alimentos para el menor;
E. el menor reside en Puerto Rico como resultado de los actos o
directrices de la persona;
F. la persona sostuvo relaciones sexuales en Puerto Rico y el menor pudo
haber sido concebido en esa relación sexual;
G. la persona haya reconocido o inscrito al menor, de conformidad con el
estado de Derecho vigente; o
H. cuando exista cualquier otro fundamento compatible con la
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la de Estados Unidos
de América para adquirir jurisdicción sobre la persona.
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