Regl. 7583, art. 28

FUNDAMENTOS PARA ADQUIRIR JURISDICCIÓN SOBRE LA

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 28

PERSONA Cuando en la Administración se reciba una solicitud de servicios y una de las partes resida en un estado y la otra en Puerto Rico, la Administración adquirirá jurisdicción sobre la persona que reside fuera de Puerto Rico cuando: A. La persona sea emplazada personalmente; B. la persona se somete voluntariamente a la jurisdicción en forma expresa o tácita, cuando consienta 0 presente un documento o escrito que tenga el efecto de renunciar a la defensa de falta de jurisdicción sobre su persona; C. la persona haya residido en Puerto Rico con el menor; D. la persona haya residido en Puerto Rico y proveyó gastos prenatales o alimentos para el menor; E. el menor reside en Puerto Rico como resultado de los actos o directrices de la persona; F. la persona sostuvo relaciones sexuales en Puerto Rico y el menor pudo haber sido concebido en esa relación sexual; G. la persona haya reconocido o inscrito al menor, de conformidad con el estado de Derecho vigente; o H. cuando exista cualquier otro fundamento compatible con la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la de Estados Unidos de América para adquirir jurisdicción sobre la persona. 55
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