Regl. 7583, art. 29.1
Cuando un empleado reciba una solicitud de servicios en un caso
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 29.1
interestatal, la evaluará a la luz de la Regla 28 (Fundamentos para adquirir
jurisdicción sobre la persona) de este Reglamento, para determinar si la
Administración puede adquirir jurisdicción sobre la persona peticionada no
residente en Puerto Rico.