Regl. 7583, art. 29.2
Cuando el empleado determine que la Administración puede adquirir
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 29.2
jurisdicción sobre la persona no residente, el procedimiento para el
establecimiento de paternidad y de una pensión alimentaria, o sólo para el
establecimiento de una pensión alimentaria se realizará según lo dispuesto en la
Regla 30 (Casos de jurisdicción extendida o casos "long arm jurisdiction") de
este Reglamento. En estos casos, si el empleado que evaluó la solicitud
pertenece a una oficina local de la Administración, éste será el empleado a
cargo del caso. Si el empleado que evaluó la solicitud pertenece a una oficina
regional de la Administración referirá el caso a la oficina local correspondiente.