Regl. 7583, art. 29.2

Cuando el empleado determine que la Administración puede adquirir

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 29.2

jurisdicción sobre la persona no residente, el procedimiento para el establecimiento de paternidad y de una pensión alimentaria, o sólo para el establecimiento de una pensión alimentaria se realizará según lo dispuesto en la Regla 30 (Casos de jurisdicción extendida o casos "long arm jurisdiction") de este Reglamento. En estos casos, si el empleado que evaluó la solicitud pertenece a una oficina local de la Administración, éste será el empleado a cargo del caso. Si el empleado que evaluó la solicitud pertenece a una oficina regional de la Administración referirá el caso a la oficina local correspondiente.
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