Regl. 7583, art. 29.3
Cuando el empleado determine que la Administración no puede
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 29.3
adquirir jurisdicción sobre la persona de conformidad con la Regla 28
(Fundamentos para adquirir jurisdicción sobre la persona) de este Reglamento,
el Procedimiento para el establecimiento de paternidad y de alimentos 0 para el
establecimiento de una pensión alimentaria se realizará según lo dispuesto en la
Regla 31 (Casos entre dos jurisdicciones: Puerto Rico como estado iniciador) de
este Reglamento.
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