Regl. 7583, art. 3
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 3
Este Reglamento aplicará a todo caso en que se solicite ante el foro
administrativo el que se establezca, revise O modifique una pensión alimentaria,
y se exija su cumplimiento, O que se determine la filiación de unos menores de
conformidad con la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de
Menores, Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada. Aplicará
también a toda persona que por ley tiene la obligación de proveer alimentos, así
como a aquellos organismos, públicos 0 privados, que de conformidad con la
Ley, vienen obligados a cooperar con la agencia para hacer valer el derecho a
recibir alimentos.