Regl. 7583, art. 30.1
Forma de Notificación
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 30.1
A. En los casos en los que Puerto Rico puede ejercer su jurisdicción
sobre la parte peticionada no residente, le notificará la Alegación en los casos de
filiación y establecimiento de la pensión alimentaria 0 la Alegación en los casos
de establecimiento de una pensión alimentaria mediante la publicación de un
edicto en un periódico de circulación general en Puerto Rico y mediante el envío
de la notificación por correo certificado con acuse de recibo a la última dirección
conocida de dicha persona.