Regl. 7583, art. 30.1

Forma de Notificación

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 30.1

A. En los casos en los que Puerto Rico puede ejercer su jurisdicción sobre la parte peticionada no residente, le notificará la Alegación en los casos de filiación y establecimiento de la pensión alimentaria 0 la Alegación en los casos de establecimiento de una pensión alimentaria mediante la publicación de un edicto en un periódico de circulación general en Puerto Rico y mediante el envío de la notificación por correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de dicha persona.
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