Regl. 7583, art. 30.2

Contenido de la notificación

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 30.2

A. La notificación contendrá la siguiente información: 1. la alegación de filiación y alimentos 0 la alegación para el establecimiento de una pensión alimentaria, según sea el caso; 2. el nombre de las partes; 3. el nombre, la edad y la fecha de nacimiento del menor para quien se solicitó el establecimiento de la filiación y de una pensión alimentaria o sólo el establecimiento de la pensión alimentaria; 4. en los casos de filiación, la advertencia de que si se establece la paternidad, se impondrá una pensión alimentaria; 5. la advertencia de que la pensión alimentaria se establecerá de conformidad con lo dispuesto en las Guías y según los bienes y la capacidad para generar ingresos que tenga la parte; 6. la cantidad por concepto de pensión alimentaria reclamada; 57 7. la fecha a partir de la cual será efectiva la obligación; 8. la fecha en la que se emite la notificación; 9. la advertencia de que dentro de un término de treinta (30) días podrá: (a) comparecer ante el empleado a cargo del caso e informar su intención de reconocer al menor y/o de participar del procedimiento, o (b) ejercer su derecho a presentar ante el juez administrativo una objeción a la Notificación de alegación en los casos de filiación y establecimiento de la pensión alimentaria o una objeción a la Notificación de la alegación en los casos de establecimiento de una pensión alimentaria. El término de treinta (30) días se contará a partir de la fecha de la notificación; 10. la advertencia de que si no comparece ante el empleado a cargo del caso u objeta ante el juez administrativo en el término establecido en el inciso 9 de esta Regla, se podrá continuar con los procedimientos sin más citarle ni oírle y que se podrá emitir en rebeldía una resolución mediante la que se establecerá la filiación del menor y una pensión alimentaria 0 sólo una pensión alimentaria, según sea el caso; 11. la advertencia a las partes de que en caso de comparecer ante el empleado a cargo del caso, éste le citará a una reunión en la que se procederá a considerar los argumentos y la prueba que a bien tengan las partes presentar para proceder con el establecimiento de la filiación y de la pensión alimentaria o de la pensión alimentaria, según sea el caso. 12. La advertencia de que deberá cumplimentar y enviar o entregar la Planilla de Información Personal y Económica al momento de 58 manifestar su intención de cooperar o de presentar su objeción ante el juez administrativo. La parte deberá certificar la Planilla de Información Personal y Económica bajo apercibimiento de desacato.
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