Regl. 7583, art. 30.2
Contenido de la notificación
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 30.2
A. La notificación contendrá la siguiente información:
1. la alegación de filiación y alimentos 0 la alegación para el
establecimiento de una pensión alimentaria, según sea el caso;
2. el nombre de las partes;
3. el nombre, la edad y la fecha de nacimiento del menor para
quien se solicitó el establecimiento de la filiación y de una pensión
alimentaria o sólo el establecimiento de la pensión alimentaria;
4. en los casos de filiación, la advertencia de que si se establece la
paternidad, se impondrá una pensión alimentaria;
5. la advertencia de que la pensión alimentaria se establecerá de
conformidad con lo dispuesto en las Guías y según los bienes y la
capacidad para generar ingresos que tenga la parte;
6. la cantidad por concepto de pensión alimentaria reclamada;
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7. la fecha a partir de la cual será efectiva la obligación;
8. la fecha en la que se emite la notificación;
9. la advertencia de que dentro de un término de treinta (30) días
podrá: (a) comparecer ante el empleado a cargo del caso e informar su
intención de reconocer al menor y/o de participar del procedimiento, o (b)
ejercer su derecho a presentar ante el juez administrativo una objeción a
la Notificación de alegación en los casos de filiación y establecimiento de
la pensión alimentaria o una objeción a la Notificación de la alegación en
los casos de establecimiento de una pensión alimentaria. El término de
treinta (30) días se contará a partir de la fecha de la notificación;
10. la advertencia de que si no comparece ante el empleado a
cargo del caso u objeta ante el juez administrativo en el término
establecido en el inciso 9 de esta Regla, se podrá continuar con los
procedimientos sin más citarle ni oírle y que se podrá emitir en rebeldía
una resolución mediante la que se establecerá la filiación del menor y una
pensión alimentaria 0 sólo una pensión alimentaria, según sea el caso;
11. la advertencia a las partes de que en caso de comparecer ante
el empleado a cargo del caso, éste le citará a una reunión en la que se
procederá a considerar los argumentos y la prueba que a bien tengan las
partes presentar para proceder con el establecimiento de la filiación y de
la pensión alimentaria o de la pensión alimentaria, según sea el caso.
12. La advertencia de que deberá cumplimentar y enviar o entregar
la Planilla de Información Personal y Económica al momento de
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manifestar su intención de cooperar o de presentar su objeción ante el
juez administrativo. La parte deberá certificar la Planilla de Información
Personal y Económica bajo apercibimiento de desacato.