Regl. 7583, art. 30.3
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 30.3
A. El empleado a cargo del caso solicitará la publicación del edicto dentro
de los siguientes diez (10) días de haber recibido la información de que la parte
peticionada reside fuera de Puerto Rico. Cuando la información la haya provisto
la parte peticionaria, ésta deberá certificar mediante declaración jurada que, a su
mejor entender, la parte peticionada reside fuera de Puerto Rico. Deberá
incluirse, además, la documentación sobre la fuente donde se obtuvo la
dirección de la parte peticionada.
B. El Administrador 0 el funcionario designado por éste tendrá diez (10)
días, que se contarán a partir de haber recibido la solicitud de publicación de
edicto para atender la misma.