Regl. 7583, art. 30.3

Términos.

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 30.3

A. El empleado a cargo del caso solicitará la publicación del edicto dentro de los siguientes diez (10) días de haber recibido la información de que la parte peticionada reside fuera de Puerto Rico. Cuando la información la haya provisto la parte peticionaria, ésta deberá certificar mediante declaración jurada que, a su mejor entender, la parte peticionada reside fuera de Puerto Rico. Deberá incluirse, además, la documentación sobre la fuente donde se obtuvo la dirección de la parte peticionada. B. El Administrador 0 el funcionario designado por éste tendrá diez (10) días, que se contarán a partir de haber recibido la solicitud de publicación de edicto para atender la misma.
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