Regl. 7583, art. 30.4
Procedimiento con posterioridad a la notificación de la alegación:
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 30.4
Notificada la alegación a la parte peticionada, el procedimiento para el
establecimiento de la filiación y el establecimiento de una pensión alimentaria se
realizará de conformidad con lo establecido en las Reglas 16 a 21 del Capítulo 3
de este Reglamento.