Regl. 7583, art. 30.5
Procedimiento con posterioridad a la notificación de la alegación:
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 30.5
Notificada la alegación a la parte peticionada, el procedimiento para el
establecimiento de la pensión alimentaria se realizará de conformidad con lo
establecido en las Reglas 24 a 26 del Capítulo 4 de este Reglamento.
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