Regl. 7583, art. 31.1

Cuando Puerto Rico actúe como estado iniciador, el empleado de la

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local al que le corresponda evaluar el caso, lo referirá a la Unidad Interestatal de la Región a la cual pertenezca el caso. El empleado de la local realizará la gestión anterior en un término de cinco (5) días, que se contará a partir de la fecha en que determine que la Administración no puede ejercer su jurisdicción sobre la persona peticionada no residente.
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