Regl. 7583, art. 31.2
El empleado de la Unidad Interestatal a quien se le asigne la
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 31.2
solicitud de servicios será el empleado a cargo del caso. Este procederá a
completar la petición de alimentos interestatales con la información personal y
económica de la persona que reside en Puerto Rico y procederá a recopilar los
documentos que falten y que sean necesarios para permitir que el estado
recurrido, pueda fijar la paternidad y/o establecer una pensión alimentaria.
El empleado deberá especificar el remedio solicitado e incluir la
información siguiente:
a) el nombre, la dirección residencial y el número de seguro social
de la persona custodia, de la persona no custodia y del menor;
b) el nombre, el sexo, la dirección residencial y la fecha de
nacimiento de cada menor para quien se solicita la filiación y el
establecimiento de una pensión alimentaria, 0 el establecimiento, la
modificación 0 la revisión de la pensión alimentaria;
c) una copia certificada de cualquier orden de pensión alimentaria
vigente y de su traducción al idioma inglés; y
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d) cualquier otra información relevante para localizar o identificar a
la otra parte.