Regl. 7583, art. 31.2

El empleado de la Unidad Interestatal a quien se le asigne la

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 31.2

solicitud de servicios será el empleado a cargo del caso. Este procederá a completar la petición de alimentos interestatales con la información personal y económica de la persona que reside en Puerto Rico y procederá a recopilar los documentos que falten y que sean necesarios para permitir que el estado recurrido, pueda fijar la paternidad y/o establecer una pensión alimentaria. El empleado deberá especificar el remedio solicitado e incluir la información siguiente: a) el nombre, la dirección residencial y el número de seguro social de la persona custodia, de la persona no custodia y del menor; b) el nombre, el sexo, la dirección residencial y la fecha de nacimiento de cada menor para quien se solicita la filiación y el establecimiento de una pensión alimentaria, 0 el establecimiento, la modificación 0 la revisión de la pensión alimentaria; c) una copia certificada de cualquier orden de pensión alimentaria vigente y de su traducción al idioma inglés; y 60 d) cualquier otra información relevante para localizar o identificar a la otra parte.
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