Regl. 7583, art. 31.4

El Registro Central de la Administración acusará el recibo de la

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 31.4

información, anotará el incidente en el expediente del caso y procederá a revisar el contenido de la información que le haya enviado la Unidad Interestatal. A partir del recibo de la información, el Registro Central tendrá un término de diez (10) días laborables para revisarla.
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