Regl. 7583, art. 31.5
Cuando el Registro Central determine que la documentación que
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 31.5
recibió de la Unidad Interestatal está completa 0 es suficiente para que el estado
recurrido pueda continuar con el procedimiento, procederá a remitirla en original
y dos copias al estado recurrido. El Registro Central realizará esta gestión en un
término de diez (10) días, que se contará a partir de haber determinado que la
información estaba completa o era suficiente.