Regl. 7583, art. 31.6
Cuando el Registro Central determine que la documentación que
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 31.6
recibió de la Unidad Interestatal no está completa 0 resulta insuficiente para
continuar con el proceso, tendrá un término de cinco (5) días, a partir de su
determinación, para devolverla a la Unidad Interestatal de la Región con los
señalamientos que entienda pertinente. En estos casos, la Unidad Interestatal
tendrá un término de diez (10) días para subsanar las insuficiencias 0 completar
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la información requerida y devolverla al Registro Central. Completada la
información, el Registro Central la remitirá al estado recurrido en un término de
cinco (5) días de haber recibido la misma de la Unidad Interestatal.