Regl. 7583, art. 31.6

Cuando el Registro Central determine que la documentación que

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 31.6

recibió de la Unidad Interestatal no está completa 0 resulta insuficiente para continuar con el proceso, tendrá un término de cinco (5) días, a partir de su determinación, para devolverla a la Unidad Interestatal de la Región con los señalamientos que entienda pertinente. En estos casos, la Unidad Interestatal tendrá un término de diez (10) días para subsanar las insuficiencias 0 completar 61 la información requerida y devolverla al Registro Central. Completada la información, el Registro Central la remitirá al estado recurrido en un término de cinco (5) días de haber recibido la misma de la Unidad Interestatal.
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