Regl. 7583, art. 31.7
Una vez el Registro Central haya enviado el caso al estado
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 31.7
recurrido, la Unidad Interestatal a la cual pertenezca el caso estará a cargo de
revisar continuamente el estatus en el que se encuentra la petición en el estado
recurrido.