Regl. 7583, art. 32.2
Cuando Puerto Rico reciba una petición de servicios, el Registro
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 32.2
Central tendrá un término de diez (10) días laborables, que se contará a partir
del recibo del caso proveniente del estado iniciador, para:
A. Revisar la documentación sometida por el estado iniciador, a los fines
de determinar que ésta esté completa;
B. enviar el caso para el trámite correspondiente, lo cual incluye servicios
de localización.
C. Acusar el recibo del caso, y asegurarse de requerirle al estado
iniciador cualquier documento que falte; e
D. informar a la agencia IV-D del estado iniciador, la Unidad Interestatal
de la Región de la Administración a la cual se envió el caso para que se continúe
con el procedimiento en los casos en los que la persona peticionada se
encuentre en Puerto Rico, o al Registro Central del Estado, en el que, de
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acuerdo con las gestiones de localización que pudo realizar la Administración, se
encuentra la persona peticionada.