Regl. 7583, art. 32.2

Cuando Puerto Rico reciba una petición de servicios, el Registro

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 32.2

Central tendrá un término de diez (10) días laborables, que se contará a partir del recibo del caso proveniente del estado iniciador, para: A. Revisar la documentación sometida por el estado iniciador, a los fines de determinar que ésta esté completa; B. enviar el caso para el trámite correspondiente, lo cual incluye servicios de localización. C. Acusar el recibo del caso, y asegurarse de requerirle al estado iniciador cualquier documento que falte; e D. informar a la agencia IV-D del estado iniciador, la Unidad Interestatal de la Región de la Administración a la cual se envió el caso para que se continúe con el procedimiento en los casos en los que la persona peticionada se encuentre en Puerto Rico, o al Registro Central del Estado, en el que, de 62 acuerdo con las gestiones de localización que pudo realizar la Administración, se encuentra la persona peticionada.
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