Regl. 7583, art. 32.4
En los casos en los que la documentación que envíe un estado
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 32.4
iniciador resulte inadecuada o incompleta, pero el Registro Central pueda
remediar la situación sin la asistencia del estado iniciador, éste acusará el recibo
del caso y lo registrará.