Regl. 7583, art. 32.5

Cuando la documentación que se recibe con la petición resulta ser

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inadecuada y no puede ser completada O remediada por el Registro Central sin la asistencia del Estado Iniciador, el Registro Central tendrá que devolver el caso al Estado Iniciador para que éste lleve a cabo cualquier acción que sea necesaria para continuar con el trámite interestatal. Cuando a solicitud de Puerto Rico, el estado iniciador envía la información requerida, el Registro Central acusará el recibo de la información, registrará el caso y llevará a cabo la gestión que corresponda para procesarlo.
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