Regl. 7583, art. 32.5
Cuando la documentación que se recibe con la petición resulta ser
Length: 81 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 32.5
inadecuada y no puede ser completada O remediada por el Registro Central sin
la asistencia del Estado Iniciador, el Registro Central tendrá que devolver el caso
al Estado Iniciador para que éste lleve a cabo cualquier acción que sea
necesaria para continuar con el trámite interestatal. Cuando a solicitud de Puerto
Rico, el estado iniciador envía la información requerida, el Registro Central
acusará el recibo de la información, registrará el caso y llevará a cabo la gestión
que corresponda para procesarlo.