Regl. 7583, art. 32.6

Cuando el estado iniciador solicita que Puerto Rico realice sólo

Length: 78 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 32.6

gestiones de localización, el Registro Central comenzará las referidas gestiones e informará al estado iniciador sus hallazgos. En aquellas instancias en las que se descubra que la persona peticionada se encuentra en otra jurisdicción, el 63 Registro Central le notificará al estado iniciador la localización de dicha persona y procederá a devolver el caso a dicho estado 0 a solicitud de éste, enviará la petición de servicios a la jurisdicción en la que se encuentre la persona peticionada.
Regl. 7583, art. 32.6: Cuando el estado iniciador solicita que Puerto Rico realice sólo | Justis AI