Regl. 7583, art. 32.7
En los casos en los que se haya registrado la petición, la
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 32.7
Administración continuará el procedimiento de conformidad con lo establecido en
las Reglas 16 a la 21 del Capítulo 3, en los casos en los que se solicite el
establecimiento de la filiación y de una pensión alimentaria. Cuando se trate
sólo del establecimiento de una pensión alimentaria se seguirá el procedimiento
establecido en las Reglas 24 a 26 del Capítulo 4 de este Reglamento.