Regl. 7583, art. 33.3

El Registro Central podrá registrar una orden de pensión alimentaria

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 33.3

o una orden de retención de ingresos cuando reciba los siguientes documentos e información: A. Una carta de trámite en la que se solicita el registro, la ejecución y/o modificación de la orden; B. dos (2) copias, incluyendo una copia certificada, de todas las órdenes que se van a registrar, junto con cualquier modificación de la orden; C. una declaración jurada de la parte que solicita el registro 0 una declaración certificada del custodio de los récords indicando la cantidad adeudada; D. el nombre de la persona no custodia y si se conoce: 1. la dirección y el número de seguro social de la persona no custodia deudora; 2. el nombre y la dirección del patrono de la persona no custodia y cualquier otra fuente de ingreso de la persona no custodia; y 65 3. una descripción y el lugar donde está ubicada la propiedad de la persona no custodia en Puerto Rico que no esté exenta de ejecución; y 4. el nombre y la dirección del alimentista, y si aplica, de la agencia o persona a quien se deben remitir los pagos por concepto de pensión alimentaria.
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