Regl. 7583, art. 33.3
El Registro Central podrá registrar una orden de pensión alimentaria
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 33.3
o una orden de retención de ingresos cuando reciba los siguientes documentos
e información:
A. Una carta de trámite en la que se solicita el registro, la ejecución y/o
modificación de la orden;
B. dos (2) copias, incluyendo una copia certificada, de todas las órdenes
que se van a registrar, junto con cualquier modificación de la orden;
C. una declaración jurada de la parte que solicita el registro 0 una
declaración certificada del custodio de los récords indicando la cantidad
adeudada;
D. el nombre de la persona no custodia y si se conoce:
1. la dirección y el número de seguro social de la persona no
custodia deudora;
2. el nombre y la dirección del patrono de la persona no custodia y
cualquier otra fuente de ingreso de la persona no custodia; y
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3. una descripción y el lugar donde está ubicada la propiedad de la
persona no custodia en Puerto Rico que no esté exenta de ejecución; y
4. el nombre y la dirección del alimentista, y si aplica, de la agencia
o persona a quien se deben remitir los pagos por concepto de pensión
alimentaria.