Regl. 7583, art. 33 dup2
CASOS DE JURISDICCIÓN EXTENDIDA: MODIFICACIÓN DE
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 33 dup2
UNA ORDEN DE PENSIÓN ALIMENTARIA EMITIDA POR LA
ADMINISTRACIÓN O POR UN TRIBUNAL EN PUERTO RICO
En aquellos casos en los que se solicite la modificación de una pensión
alimentaria que emitió un tribunal de Puerto Rico 0 la Administración, el
procedimiento se seguirá de conformidad con lo establecido en el Capítulo 4 de
este Reglamento.