Regl. 7583, art. 34.1

En los casos en los que se solicite la ejecución, modificación 0 la

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 34.1

modificación y ejecución de una orden de pensión alimentaria emitida por otro estado; 0 la ejecución de una orden de retención emitida por otro estado, ésta tendrá que ser registrada en el Registro Central de la Administración. Tanto la 64 parte que interesa la modificación y/o ejecución de la orden como el tribunal iniciador, podrán presentar la orden para su registro en Puerto Rico.
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