Regl. 7583, art. 34.6
Procedimiento para objetar la validez o la ejecución de la orden
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 34.6
registrada.
A. La parte que no solicitó el registro, quien objeta la validez 0 ejecución
de una orden registrada en Puerto Rico, deberá solicitar una vista dentro de los
veinte (20) días siguientes a la fecha en que se le notificó el registro. La parte
que no solicitó el registro podrá solicitar que se deje sin efecto el registro,
levantar cualquier defensa 0 una alegación de incumplimiento de la orden
registrada u objetar los remedios solicitados 0 la cantidad de los atrasos
alegados.
B. Si la parte que no solicitó el registro de la orden no objeta la validez o
ejecución de la orden registrada dentro del término establecido, se entenderá
que se confirma como cuestión de Derecho.
C. Si la parte que no solicitó el registro solicita una vista para objetar la
validez O ejecución de la orden registrada, el juez administrativo de la
Administración celebrará la vista y notificará a las partes la fecha, hora y lugar de
la misma.
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