Regl. 7583, art. 34.7
Objeción al registro de la orden
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 34.7
A. La parte que objete el registro de la orden tendrá el peso de la prueba
y deberá demostrar que procede alguna de las defensas siguientes:
1. que el estado que emitió la orden no tenía jurisdicción sobre su
persona;
2. que la orden se obtuvo mediando fraude;
3. que la orden fue dejada sin efecto, suspendida o modificada por
una orden posterior;
4. que el estado que emitió la orden paralizó su ejecución por estar
pendiente una solicitud de revisión;
5. que existe una defensa en derecho bajo alguna ley de Puerto
Rico;
6. que la deuda se pagó parcial 0 totalmente; 0
7. que el término de prescripción aplicable impide el cobro de
parte o de todos los atrasos.