Regl. 7583, art. 34.7

Objeción al registro de la orden

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 34.7

A. La parte que objete el registro de la orden tendrá el peso de la prueba y deberá demostrar que procede alguna de las defensas siguientes: 1. que el estado que emitió la orden no tenía jurisdicción sobre su persona; 2. que la orden se obtuvo mediando fraude; 3. que la orden fue dejada sin efecto, suspendida o modificada por una orden posterior; 4. que el estado que emitió la orden paralizó su ejecución por estar pendiente una solicitud de revisión; 5. que existe una defensa en derecho bajo alguna ley de Puerto Rico; 6. que la deuda se pagó parcial 0 totalmente; 0 7. que el término de prescripción aplicable impide el cobro de parte o de todos los atrasos.
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