Regl. 7583, art. 34.8
Luego de registrada la orden de pensión alimentaria emitida por otro
Length: 86 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 34.8
estado, el Administrador sólo podrá modificarla cuando:
A. ninguna de las partes resida en el estado que emitió la orden
registrada, la parte que solicita la modificación no es residente de Puerto Rico y
la otra parte está sujeta a la jurisdicción de Puerto Rico; o
B. una de las partes 0 el menor está sujeto a la jurisdicción de Puerto
Rico y todas consintieron por escrito en que la Administración pudiera modificar
la orden de pensión alimentaria y asumir la jurisdicción continua y exclusiva.
68