Regl. 7583, art. 34.9
En los casos en los que la Administración pueda modificar la orden
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 34.9
de pensión alimentaria emitida por otro estado, el procedimiento se seguirá
conforme con lo establecido en el Capítulo 4 de este Reglamento.
CAPÍTULO 6: MECANISMOS PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE
LAS ÓRDENES DE PENSIÓN ALIMENTARIA