Regl. 7583, art. 34.9

En los casos en los que la Administración pueda modificar la orden

Length: 35 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 34.9

de pensión alimentaria emitida por otro estado, el procedimiento se seguirá conforme con lo establecido en el Capítulo 4 de este Reglamento. CAPÍTULO 6: MECANISMOS PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DE PENSIÓN ALIMENTARIA
Regl. 7583, art. 34.9: En los casos en los que la Administración pueda modificar la orden | Justis AI